Las personas seropositivas tienen derecho a mantener en privado la información de su estado serológico. A su vez, si una persona revela que otra es seropositiva sin su consentimiento, se estaría vulnerando la intimidad de la persona, por lo que estaría realizando un delito. Dicha situación de violación de la intimidad se recoge en el artículo 197 del Código Penal español donde se establecen las penas para el delito de descubrimiento y revelación de secretos como una vulneración de la intimidad de otra persona sin su consentimiento.
Este hecho se puede ver reflejado en la siguiente noticia del 11 junio de 2021: https://www.20minutos.es/noticia/4726579/0/dos-anos-de-carcel-por-revelar-la-homosexualidad-de-su-exnovio-en-carteles-y-pintadas/?autoref=true
La persona que vive con el VIH tiene el derecho de no comunicarlo a la hora de obtener un trabajo. Cumpliéndose las medidas higiénicas sanitarias, no existe riesgo de transmisión del VIH. En cuanto a las pruebas médicas realizadas en el ámbito laboral, está prohibido realizar pruebas para conocer el estado serológico de los trabajadores sin consentimiento, y en el caso de realizarse, deben de tener causas justificadas. En el caso de que las causas estén justificadas y se dé el consentimiento, el laboratorio tiene prohibido informar a la empresa que el trabajador es seropositivo, así como tiene prohibido mostrar al trabajador como no favorable a la empresa por este hecho. Para ampliar la información, adjuntamos el siguiente documento de la Universidad de Alcalá de Henares: https://www.instagram.com/p/CIyYIqBD4RW/?utm_source=ig_web_copy_link